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COMUNICADO ante la designación de Luis Barreto, vinculado al Caso Panchito López, como Interventor Interino del CEI

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Con ruego de difusión

Asunción, 29 de agosto de 2014

LA COORDINADORA POR LOS DERECHOS DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA (CDIA), expresa su absoluta PREOCUPACIÓN y REPUDIO contra la designación por parte del Ministerio de Justicia de Luis Alberto Barreto Ayala, como Interventor Interino del Centro Educativo Itauguá, debido a su vinculación a las graves violaciones a los derechos humanos de los adolescentes internados en Instituto de “Reeducación del Menor Panchito López” (1996-2001) y de Augusto Penayo Garcete, quien no dispone de capacidades y competencias suficientes para la atención integral que requieren personas adolecentes privadas de su libertad.

OBSERVAMOS, que el Ministerio de Justicia ha designado por  Resolución N° 615 de fecha 25 de agosto de 2014, en carácter de Interventor Interino a Luis Alberto Barreto Ayala, quien casualmente fuera uno de los guardias de seguridad a cargo de los adolescentes internados en el “Instituto de Reeducación del Menor Panchito López”, el mismo fue implicado en la grave violación de los derechos a la vida, integridad física, debido proceso y otros de los adolescentes internados en el mencionado lugar, motivo por el cual el Estado Paraguayo fue condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el año 2004.

RECORDAMOS, que el señor Luis Alberto Barreto Ayala conforme a la Sentencia de la Corte IDH fue uno de los guardias de seguridad que, 1) no contaba con una preparación idónea para la protección especial de adolescentes privados de libertad, 2) no estaba capacitado para responder de manera satisfactoria a situaciones de emergencia, 3) inclusive estos guardias recurrían frecuentemente al uso de castigos, y además, Luis Alberto Barreto Ayala fue identificado como el responsable de no abrir el candado de uno de los pabellones donde murieron los adolescentes quemados y asfixiados .

URGIMOS al Ministerio de Justicia que en su obligación de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos humanos de las personas privadas de libertad, tome de manera urgente las medidas que sean necesarias para garantizar el desarrollo integral y protección de los adolescentes que están bajo su tutela y protección, recordándole a la vez, que en los últimos meses la negligencia e inobservancia de esta obligación ha ocasionado la muerte de cinco adolescentes en el Centro Educativo Itauguá.

REPUDIAMOS que el Estado paraguayo, a través de la Ministra de Justicia incorpore como parte de su equipo de trabajo y en carácter de cargo de confianza a personas que pusieron en riesgo la vida, la integridad física y mental de adolescentes y que además han sido sindicados como responsables de graves violaciones a los derechos humanos, entre ellas, la muerte de adolescentes por las cuales el Estado paraguayo soporta una sentencia condenatoria de la Corte IDH.

RESPONSABILIZAMOS a la Ministra de Justicia, Sheila Abed, por dejar en estado de desprotección a los adolescentes privados de libertad y exponerlos a situaciones que atentan contra su vida e integridad personal, sometiéndoles al cuidado de funcionarios que tienen como antecedentes el maltrato, el abuso de poder, la violencia, la tortura y la muerte, incumpliendo además lo dispuesto en la sentencia de la Corte IDH.

EXIGIMOS al Ministerio de Justicia la inmediata revocación de la Resolución N° 615 de fecha 25 de agosto de 2014 y el apartamiento en el cargo de los funcionarios Luis Alberto Barreto Ayala y Augusto Penayo Garcete, y REITERAMOS una vez más, la urgente implementación de un modelo de reinserción socio educativo en el Centro Educativo Itauguá, destinando para ello los recursos que sean necesarios.

CDIA – Coordinadora por los Derechos de la Infancia y la Adolescencia

Contacto: Abog. Karina Cuevas, 0981 725 278

¹ Corte Interamericana de Derechos Humanos – Caso “Instituto de Reeducación del Menor” Vs. Paraguay – Sentencia de 2 de septiembre de 2004-  (Pag. 69/70 – Numeral 134.14/). – http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_112_esp.doc