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CASO CEI: Juicio en suspensión y pendiente de nueva fecha para su realización

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El 21 de abril de 2014, luego de que fuera desactivado un motín con quema de colchones en el Centro Educativo Integral de Itauguá (CEI), Francisco Daniel Rojas Insfrán (16) y Néstor Javier Duarte Rodríguez (17) habrían sido asesinados por guardias que realizaron disparos con armas de fuego contra ambos adolescentes privados de su libertad en el CEI. Según lo informado, la quema de colchones fue realizada en el interior de los pabellones como medida de protesta ante las constantes situaciones de maltratos físicos y verbales, la mala calidad de la alimentación, la falta de insumos de básicos de higiene y aseo, entre otros.

En septiembre de 2014, la Coordinadora por los Derechos de la Infancia y la Adolescencia (CDIA) y la Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (Codehupy) presentaron una querella adhesiva criminal por homicidio doloso contra los presuntos autores de los disparos que dieron muerte a los dos adolescentes privados de libertad.

El caso fue elevado a juicio oral y público por el Juez Miguel Ángel Bernardes el 22 de junio de 2015, quien admitió la acusación fiscal en el auto de apertura a juicio por el presunto asesinato de los jóvenes en contra de Ignacio Franco Fernández, Juan Carlos Saucedo y Adrián Díaz, ex guardias perimetrales del CEI.

La audiencia preliminar de junio de 2015 contó con la participación de las madres de Francisco y Néstor, durante la cual una de ellas exigió justicia al Estado paraguayo, para que la situación “no vuelva a suceder con sus compañeros aún recluidos (en el CEI) y tratados de la peor manera”.

El juicio está en suspensión desde el 9 diciembre de 2016, fecha en la cual no pudo llevarse a cabo por una providencia del entonces presidente interino del Tribunal de Sentencia de Luque, Hugo Villasanti, debido a un pedido formulado por la defensa de acceder a las grabaciones del circuito cerrado del CEI en la fecha de los hechos, agregar pruebas que no están adjuntas al expediente y ante otros pedidos de las partes. Concretamente, la defensa de los acusados solicitó la nulidad del proceso, mediante un incidente de nulidad de la audiencia preliminar.

A 3 años del hecho, cumplidos el pasado 21 de abril, aún no se dicta resolución del Tribunal de Apelación de Central (Palacio de Justicia de San Lorenzo) con respecto a la apelación deducida por la parte querellante; por lo que el proceso sigue pendiente para la realización del juicio oral. El Tribunal de Apelación de Central está conformado por: María Teresa González de Daniel, Fabriciano Villalba y María Lourdes Cardozo de Velázquez.

LITIGIO ESTRATÉGICO
Tanto la CDIA como la Codehupy, organizaciones que trabajan en la defensa de los derechos humanos en el Paraguay, han acompañado a los familiares de las víctimas mediante una querella adhesiva, comprendida en el marco de litigio estratégico con los siguientes objetivos:
– Búsqueda de justicia: que sean investigados los hechos y sea determinado el grado de responsabilidad penal de los acusados, y su posterior sanción.
– Acompañamiento psicológico y comunitario: realizado a los familiares de los adolescentes asesinados.
– Instalación de políticas públicas integrales dirigidas a adolescentes en conflicto con la ley penal: con acciones que garanticen los derechos humanos de los y las adolescentes privados de su libertad, y principalmente para la no repetición de este tipo de hechos.

CASO PANCHITO LÓPEZ Y LA CONDENA AL ESTADO PARAGUAYO
En el 2004, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó al Estado Paraguayo por el caso “Instituto de Reeducación del Menor Panchito López”, por múltiples violaciones a los derechos humanos de aproximadamente 4.000 adolescentes, entre los años 1996 y 2001, pues a juicio de la Corte IDH el Estado paraguayo no adoptó las medidas de protección que está obligado a tomar a favor de los y las adolescentes privados de su libertad.

La sentencia de la Corte determinó principalmente:
– La declaración de una política de Estado en materia de adolescentes en conflicto con la ley consistente con los compromisos internacionales del Paraguay;
– Contemplar estrategias, acciones apropiadas y la asignación de los recursos que resulten indispensables para que los adolescentes privados de libertad se encuentren separados de los adultos, y;
– La creación de programas de educación, médicos y psicológicos integrales para todos los adolescentes privados de libertad.

SITUACIÓN DE LA POBLACIÓN ADOLESCENTE PRIVADA DE LIBERTAD EN PARAGUAY
El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP) brinda información sobre sobre el estado de las y los adolescentes privados de libertad, donde “el 52% manifestó haber sido golpeado, maltratado o insultado en el centro educativo por parte de los educadores/guardias”¹, según consta en el Informe de Gestión 2016.

El CEI es mayor centro educativo del país, pues alberga a 35% de la población adolescentes; tras una de visita de seguimiento llevada a cabo en abril de 2016, pudo constatarse lo siguiente²:
– Al menos 85% de sobrepoblación: 191 adolescentes estaban privados de libertad; el CEI dispone de cupo para 120, con 9 pabellones; aunque según estándares de la Corte IDH solo dispone de capacidad para 70 personas, pues se estiman 7 metros cuadrados por cada persona privada de libertad.
– Infraestructura insuficiente: con clara sobrepoblación, el CEI solo disponía de 97 camas, muchas de ellas en malas condiciones, para toda su población; además los pabellones no disponían de ventilación ni iluminación adecuada. También fueron detectados techos con goteras y paredes con humedad; ninguno de los pabellones contaba con duchas suficientes ni agua caliente.
– Mayoría por hechos punibles contra la propiedad: 7 de cada 10 adolescentes (71,8%) estaban privados de libertad por hechos punibles contra la propiedad; 14,4% por hechos punibles vinculados a delitos por sustancias estupefacientes; y el 9,6% por hechos punibles contra la vida.
– Falta de asesoría jurídica y acompañamiento: 84% de los adolescentes entrevistados manifestaron que no fueron asesorados por los/as abogados/as del CEI, tampoco sus familias.
– Derecho a la salud: solamente el 80% de ellos manifestó que existe atención sanitaria en el CEI.


¹ Informe Anual de Gestión – Año 2016: http://www.mnp.gov.py/index.php/repository/informe-anual-de-gestion/Informes-anuales-de-gesti%C3%B3n/Informe-Anual-de-Gesti%C3%B3n—A%C3%B1o-2016/

²  Informe de Seguimiento Centro Educativo Itauguá – Abril 2016: http://www.mnp.gov.py/index.php/repository/informes-de-monitoreo-y-seguimiento/centros-educativos/Centros-educativos/Informe-de-Seguimiento-Centro-Educativo-Itaugu%C3%A1/