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COMUNICADO: Paraguay debe ratificar el OP3 de la Convención sobre los Derechos del Niño de las NNUU

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Desde la Coordinadora por los Derechos de la Infancia y la Adolescencia (CDIA), coalición de organizaciones de la sociedad civil que trabajan en la defensa, promoción, vigilancia y protección de los derechos humanos de la niñez y la adolescencia en Paraguay, con relación al Tercer Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo al procedimiento de comunicaciones (OP3)¹, expresamos cuanto sigue:

1. MANIFESTAMOS que el OP3 de la Convención sobre los Derechos del Niño es una herramienta jurídica y de participación que permitirá a niñas, niños y adolescentes (NNA) presentar sus preocupaciones directamente al Comité de Derechos del Niño, en caso que sientan que sus DDHH están siendo vulnerados por el Estado y que en primera instancia este no haya dado respuesta a su denuncia.

2. INFORMAMOS que el OP3 ha sido firmado por el Poder Ejecutivo paraguayo en el año 2012², y que para su entrada en vigencia debe ser ratificado por el Poder Legislativo. Actualmente se encuentra para su estudio en el Parlamento, recientemente con dictamen favorable desde la la Comisión Nacional para el Estudio y Reforma de las Leyes en materia de Niñez y Adolescencia.

3. RECORDAMOS que el Estado paraguayo, tras la firma y ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño, ha asumido el compromiso de armonizar su marco jurídico interno a la luz de esta herramienta internacional, como es el caso del Código de la Niñez y la Adolescencia, con 15 años de vigencia, cuyo Sistema Nacional de Protección y Promoción ha sido reconocido a nivel internacional.

4. INSTAMOS a las y los legisladores a dar mayor celeridad en el proceso de estudio, dictamen y aprobación del OP3, que ayudará a incrementar el reconocimiento de los NNA como sujetos de derecho, y les dará acceso a un mecanismo internacional para denunciar violaciones a sus derechos, como casos de violencia, explotación o discriminación, que no se resuelvan a nivel nacional.

5. CONSIDERAMOS que la entrada en vigencia del OP3 en el Paraguay se traducirá en un avance, convirtiéndolo en un instrumento de derecho internacional, y por ende una mejora en las garantías de los derechos de la niñez y la adolescencia en nuestro país.

Consejo Directivo
CDIA Paraguay

Asunción, 05 de julio de 2016

Contactos:
Maribel Mercado (0985) 523 938
Aníbal Cabrera Echeverría (0971) 914 915


¹ Ver OP3: http://ratifyop3crc.org/es/what-is-op3crc/#.V21j9bvhDX4

² Ver países de NNUU que han firmado y ratificado: https://treaties.un.org/pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=IV-11-d&chapter=4&lang=en