Saltar al contenido

Carta Abierta a Jueza Rosa Yanine Ríos. Caso Embarazadas – Masacre de Curuguaty

  • por

Asunción, 12 de marzo del 2013

Abog. Rosa Yanine Ríos
Jueza de la Niñez y la Adolescencia
Juzgado de Curuguaty

Presente

Nos dirigimos a usted a fin de exigir la aplicación inmediata de medidas cautelares a favor de las madres embarazadas, Fanny Olmedo y Dolores López, con 6 y 8 meses de embarazo, respectivamente, que se encuentran privadas de su libertad desde el pasado 15 junio del 2012 hasta la fecha, en relación al caso de la Masacre de Curuguaty.

El pedido obedece a que estas dos madres y sus bebés están expuestas a una situación de múltiple discriminación: por ser mujeres, por estar embarazadas, ser campesinas y estar en situación de pobreza, lo cual desemboca en el incumplimiento de sus derechos humanos.

En este sentido, recordamos que la cárcel es un lugar inadecuado para el desarrollo armónico e integral y para la protección efectiva de las personas por nacer, con un grave impacto en la salud física y emocional de las madres por encontrarse en cautiverio, alienadas y desarraigadas de su identidad cultural y su entorno familiar, repercutiendo directamente en el bienestar de los bebés por nacer. Más allá del impacto diferencial del encierro en la población penitenciaria femenina¹, la situación de las mujeres embarazadas o con hijas e hijos, merece un tratamiento especial. En cuanto a las primeras, la cárcel es un lugar “per se”inadecuado para garantizar el acceso a los recursos y la atención especializada en relación a la dieta, ejercicios, ropa, medicamentos y cuidados médicos. A ello se le suma que el alumbramiento en situación de encierro y los niveles de ansiedad y estrés tienen directa incidencia en la mayor o menor salud física y emocional del niño².

Por tanto, de acuerdo a lo manifestado, y ante la existencia del artículo 238 del Código Procesal Penal, que reza en cuanto a que “No se podrá declarar la prisión preventiva de las personas mayores de setenta años, de las mujeres en los últimos meses de embarazo, de las madres durante la lactancia de sus hijos o de las personas afectadas por una enfermedad grave y terminal debidamente comprobada. En estos casos, si es imprescindible alguna medida cautelar de carácter personal, se decretará el arresto domiciliario”.

Entonces, exigimos el cumplimiento irrestricto y efectivo del artículo del Código Procesal Penal del art. 238, y en consecuencia la aplicación inmediata de las medidas cautelares, en virtud de los principios constitucionales de la igualdad ante la ley, la no discriminación y del carácter prevaleciente del interés superior del niño, pilares fundamentales de la existencia real de un Estado Social de Derecho.

Lic. Heve Otero, M. A.

Directora Ejecutiva – CDIA

Tel. (021) 227-061

__________________________________________________

¹Conf. CEJIL. Mujeres Privadas de Libertad. Informe Regional: Argentina, Bolivia, Chile, Paraguay y Uruguay, cit. p. 11. Asimismo, Conf. Elisabet Almeda, Corregir y Castigar. El ayer y hoy de las cárceles de mujeres, Ediciones Bellaterra, Barcelona, 2002

 

²Conf. Laurel Townhead, Mujeres en la cárcel e hijos de madres encarceladas: desarrollos recientes en el sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas. Quaker United Nations Office, 2006, p. 7.